Sanciones monetarias en la Ley de Datos
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Señor Director:
El proyecto de Ley de Protección de Datos Personales consagra nuevos derechos y obligaciones y también sanciones significativas para quienes infrinjan sus disposiciones. Las multas van desde $ 330.000 a $ 1.330.000.000 aproximadamente (dado que son en UTM), las que en casos de reincidencia llegan hasta cerca de $ 4.000.000.000, todas las que serán anotadas en un Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.
A nivel local, estas multas superan considerablemente las sanciones aplicables por agencias chilenas similares, como el Consejo para la Transparencia o la Comisión para el Mercado Financiero. A nivel regional, superan a las de algunos países latinoamericanos (como Argentina y Costa Rica), pero sus montos están por debajo de los umbrales establecidos en países con mayor población (como México y Brasil).
Bajo este panorama, la nueva autoridad de control, la Agencia de Protección de Datos Personales, tendrá la responsabilidad y el deber crucial de aplicar los criterios legales en las sanciones que aplique, considerando también que constituirán una de las primeras señales claras de la autoridad hacia las organizaciones, en un ámbito de cumplimiento donde el aspecto sancionatorio había sido hasta ahora nulo o, a lo menos, escaso.
Óliver Ortiz
Gerente de Deloitte Legal